Acreditación de Actividades en Ciencia y Tecnología
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) es la autoridad competente para acreditar las actividades de ciencia y tecnología que realizan las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como los Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales y fiscales aplicables.
La acreditación es un acto administrativo de carácter declarativo mediante el cual la Secihti reconoce, con base en la información y evidencia documental presentada y validada, que una institución realiza actividades en materia de ciencia y/o tecnología.
Esta acreditación permite a las organizaciones comprobar ante la autoridad fiscal la realización de las actividades correspondientes, en términos de lo establecido en los artículos 79, fracción XI, y 82, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la regla 3.10.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026.
¿Quiénes pueden solicitar la acreditación?
Podrán solicitarla las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como los Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secihti, que realicen actividades en materia de ciencia o tecnología en el país y que cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la Acreditación de Actividades en Ciencia y Tecnología.
Las instituciones solicitantes deberán encontrarse inscritas en el registro correspondiente a través de la plataforma RIZOMA y proporcionar la información y evidencia documental que permita verificar las actividades cuya acreditación solicitan.
¿Cómo se realiza el trámite?
De manera general, el procedimiento comprende las siguientes etapas:
1. Presentación de la solicitud.
La institución interesada deberá presentar una solicitud formal, firmada por su representante legal y dirigida a la Subsecretaría competente de acuerdo con la naturaleza de las actividades que pretenda acreditar. La solicitud deberá señalar el propósito del trámite y la autoridad ante la cual será utilizada la acreditación. La solicitud y la documentación que integra el expediente deberán remitirse al correo electrónico: acreditaciones.cyt@secihti.mx
2. Integración y revisión del expediente.
La Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora realizará la integración del expediente y verificará que se cuente con la información y documentación necesaria para su análisis. Cuando resulte necesario, podrá requerirse información o documentación complementaria para verificar la veracidad, consistencia y pertinencia de la información proporcionada.
Entre otros elementos, la institución deberá proporcionar la documentación que permita acreditar las actividades realizadas, su registro en RIZOMA, el acta constitutiva en la que se identifique su objeto social, así como información y evidencia de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico realizados.
3. Análisis de la solicitud
La documentación será analizada considerando, entre otros aspectos, la naturaleza de las actividades realizadas; su congruencia con el objeto social de la institución; la existencia de evidencia documental suficiente que permita acreditar objetivamente la ejecución de proyectos, resultados y productos; y las capacidades institucionales y de recursos humanos vinculadas con las actividades cuya acreditación se solicita.
4. Revisión por la Comisión Supervisora.
Una vez integrado el expediente, la Comisión Supervisora para la Acreditación de Actividades en Ciencia y Tecnología realizará la revisión correspondiente y emitirá una recomendación debidamente fundada y motivada sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación.
5. Resolución.
Con base en la recomendación emitida por la Comisión Supervisora, la Subsecretaría competente resolverá lo conducente en el ámbito de sus atribuciones.
Cuando la recomendación sea favorable, se procederá a la expedición de la constancia de acreditación correspondiente. En caso de que la acreditación no resulte procedente, se notificará a la institución solicitante la determinación y las razones que la sustentan.
La emisión de la constancia de acreditación o la notificación correspondiente se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recomendación de la Comisión Supervisora, conforme a los Lineamientos aplicables.
¿Quién suscribe la constancia?
De conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, la persona titular de la Secretaría delegó en las personas titulares de las Subsecretarías las facultades para recibir, analizar, dictaminar, validar y expedir las constancias, de acuerdo con la naturaleza de las actividades:
- La Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, respecto de las actividades de ciencia.
- La Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, respecto de las actividades de tecnología.
Vigencia
La constancia de acreditación emitida por la Secihti tendrá una vigencia de dos años. Al término de dicho periodo, la institución deberá solicitar su renovación.
Durante su vigencia, la acreditación mantendrá sus efectos siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
Consideraciones importantes
La presentación de la solicitud no implica el otorgamiento automático de la acreditación. La procedencia se determinará a partir del análisis integral de la información y evidencia documental que integre el expediente y de conformidad con los criterios establecidos en los Lineamientos.
La documentación presentada deberá permitir acreditar de manera objetiva las actividades efectivamente realizadas por la institución. Para efectos fiscales, la constancia no puede sustentarse únicamente en la transcripción del objeto social de la organización, sino que deberá identificar las actividades específicas que realiza y la forma en que éstas fueron acreditadas, conforme a las disposiciones aplicables.
Presentación de solicitudes y contacto
Las solicitudes de acreditación, acompañadas de la documentación y
evidencia correspondiente, deberán remitirse a:
acreditaciones.cyt@secihti.mx
Para conocer los requisitos, documentación, criterios de evaluación y procedimiento aplicable, consulte los Lineamientos para la Acreditación de Actividades en Ciencia y Tecnología, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2026:
Lineamientos para la Acreditación de Actividades en Ciencia y TecnologíaCalendario de sesiones
| Sesión | Mes | Objeto principal |
|---|---|---|
| Primera ordinaria | Septiembre 2026 | Instalación, designaciones y revisión de solicitudes. |
| Segunda ordinaria | Octubre 2026 | Revisión de nuevas solicitudes y seguimiento de acuerdos. |
| Tercera ordinaria | Noviembre 2026 | Revisión de solicitudes recibidas y seguimiento de acuerdos. |
| Cuarta ordinaria | Diciembre 2026 | Revisión de solicitudes, seguimiento y previsiones para 2027. |